Artículo 53 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.
CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.