Ley federal

Artículo 153 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Ley General de Desarrollo forestal Sustentable · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153. La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias de esta Ley.

Para el caso de estos, se garantizará en todo momento la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, profesional, industrial, sociedad civil, jóvenes, mujeres, y Gobierno Federal; siendo así de manera enunciativa más no limitativa.

Párrafo reformado DOF 01-04-2024 En las leyes locales de la materia y sus reglamentos, se establecerá la composición y funcionamiento de estos. Asimismo, se establecerá la vinculación de los Consejos Estatales Forestales con los Consejos en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Rural Sustentable en los ámbitos previstos en las leyes correspondientes.

TÍTULO OCTAVO De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales Capítulo I De la Prevención y Vigilancia Forestal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Ley General de Desarrollo forestal Sustentable?

La Secretaría y la Comisión, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas, integrarán los Consejos Estatales Forestales, mismos que fungirán como órganos de carácter consultivo y de asesoramiento en las materias…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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