Ley federal

Artículo 75 de Ley General de Educación Superior

Ley General de Educación Superior · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;

II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 71 fracción I incisos g), h) e i) de esta Ley;

III. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 9 y 10 de esta Ley;

IV. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley;

V. Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo 70 de esta Ley;

VI. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo;

VII. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y VIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley General de Educación Superior?

Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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