Artículo 113 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 25-05-2011 III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 25-05-2011 IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;
Fracción reformada DOF 22-11-2010 V. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 22-11-2010. Derogada DOF 25-05-2011 VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.
Fracción adicionada DOF 22-11-2010 Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF 22-07-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.