Ley federal

Artículo 100 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. Para elaborar y actualizar los protocolos a que se refiere el presente Capítulo, se debe considerar, entre otros, los elementos siguientes:

I. Instrumentos de investigación, consultas comunitarias, análisis de los actores involucrados, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;

II. Mapas de Denuncias, victimización, incidencia delictiva y delincuencia georreferencial;

III. Estudios de agencias de cooperación y centros de investigación locales, nacionales o internacionales;

IV. En su caso, la situación específica del grupo social al que se encuentra dirigido el protocolo específico;

V. El uso de herramientas tecnológicas en términos que establece esta Ley;

VI. Análisis de datos y estadísticas oficiales que muestren las tendencias históricas;

VII. Evaluaciones participativas a través de diferentes medios como encuestas voluntarias, estructuradas o semiestructuradas a Familiares para evaluar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos contemplados en la presente Ley, y VIII. Las mejores prácticas internacionales y los avances de la ciencia.

Los protocolos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

Para elaborar y actualizar los protocolos a que se refiere el presente Capítulo, se debe considerar, entre otros, los elementos siguientes: I. Instrumentos de investigación, consultas comunitarias, análisis de los…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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