Artículo 10 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- Vncido (sic) el término pactado conforme al Artículo anterior, sin que el inquilino efectúe el pago de la renta convenida, procederá el juicio de desocupación, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.