Artículo 11 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- No procederá la desocupación de una finca o departamento destinado a habitación:
I.- En caso de que el inquilino se encuentre gravemente enfermo, comprobado mediante certificado médico y que lo obligue a permanecer postrado en cama.
II.- En caso de que el inquilino haya sido injustamente despedido de su trabajo y que durante el plazo de 3 meses no encuentre uno nuevo, debiendo comprobar fehacientemente estas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.