Artículo 12 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- En cualquier estado del juicio de desocupación y hasta el momento de lanzamiento, puede el inquilino pagar sus rentas adeudas, ya sea exhibiendo su importe ante el Juez de conocimiento del Juicio o con el comprobante del depósito que haya efectuado ante una institución de crédito ubicada en la localidad en que se encuentre el inmueble arrendado. Hecho o acreditado lo anterior se suspenderá el lanzamiento, dándose por terminado el juicio archivándose como asunto concluido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.