Artículo 13 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Cuando el propietario tenga necesidad de habitar la casa o departamento o local dado en arrendamiento, podrá pedir su desocupación siempre que compruebe ante la autoridad judicial la necesidad de ocuparla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.