Código Civil estatal

Artículo 2 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima

Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2o.- Se exceptúan de la condición que establece el Artículo anterior:

I.- Las fincas, departamentos o locales que sean ocupados por sus propietarios.

II.- Las fincas, departamentos o locales destinados al comercio o industria en pequeño que comercien o elaboren en ellos bebidas alcohólicas.

III.- Las casas de citas o de asignación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima?

Se exceptúan de la condición que establece el Artículo anterior: I.- Las fincas, departamentos o locales que sean ocupados por sus propietarios. II.- Las fincas, departamentos o locales destinados al comercio o…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.