Artículo 2 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Se exceptúan de la condición que establece el Artículo anterior:
I.- Las fincas, departamentos o locales que sean ocupados por sus propietarios.
II.- Las fincas, departamentos o locales destinados al comercio o industria en pequeño que comercien o elaboren en ellos bebidas alcohólicas.
III.- Las casas de citas o de asignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.