Código Civil estatal

Artículo 3 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima

Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3o.- El monto del arrendamiento para las casas y departamentos o locales a que se refiere el Artículo 1o., que dará sujeto a la siguiente proporción:

Tratándose de casas y departamentos o locales cuyo valor no exceda de $2´000,000.00 se señala como renta mensual hasta el 0.5% (cero punto cinco por ciento); de $2´000,001.00 a $4´000,000.00 hasta el 0.7% (cero punto siete por ciento), mensual; de $4´000,001.00 a $8´000,000.00 hasta el 1% (uno por ciento) mensual; de $8´000,001.00 en adelante hasta el 1.5% (uno y medio por ciento) mensual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima?

El monto del arrendamiento para las casas y departamentos o locales a que se refiere el Artículo 1o., que dará sujeto a la siguiente proporción: Tratándose de casas y departamentos o locales cuyo valor no exceda de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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