Artículo 4 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- Para fijar el valor de casas o departamentos o locales destinados a habitación o a comercios en pequeño que expendan productos de primera necesidad o a industrias en pequeño, salvo pacto expreso, se practicará avalúo del inmueble que vaya a arrendarse por una institución de crédito de la localidad, designada de común acuerdo por los interesados.
El mismo procedimiento deberá seguirse cuando el propietario, a causa de las reformas introducidas en el inmueble que sean necesarias para la conservación del mismo, considere bajo el valor del arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.