Código Civil estatal

Artículo 5 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima

Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 5o.- Las dificultades que se susciten entre el propietario y el inquilino exclusivamente en relación con el monto del arrendamiento y que no fueren resueltas por ellos mismos satisfactoriamente, a instancia de alguno de ellos, el Juez de lo Civil competente lo decidirá, conforme al siguiente procedimiento:

I.- El promovente al presentar su escrito ante el Juez, propondrá su perito, pudiéndose nombrar al tercero en discordia en forma inmediata.

II.- El Juez dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la promoción, prevendrá a la parte contraria para que dentro de 48 horas designe al perito que le corresponda y manifieste si está o no conforme con el tercero en discordia designado por el propio juzgador, debiendo fundarse la objeción en lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles respecto a la prueba pericial.

III.- Si la parte requerida no designa a su perito dentro del plazo fijado en la fracción anterior o no manifestare su objeción respecto al tercero en discordia, el Juez designará al que le corresponda dentro de las 24 horas siguientes, señalando a los peritos un término de 3 días para que rindan su dictamen, el cual deberá estar fundado y motivado.

IV.- El Juez, en vista de los dictámenes periciales, dictará su resolución dentro de las 48 horas posteriores, sin que la misma admita recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 5 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima?

Las dificultades que se susciten entre el propietario y el inquilino exclusivamente en relación con el monto del arrendamiento y que no fueren resueltas por ellos mismos satisfactoriamente, a instancia de alguno de…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.