Artículo 6 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- Serán nulos de pleno derecho y no engendrarán obligaciones para los inquilinos los Convenios que éstos celebren con los arrendadores en cuanto rebasen los correspondientes porcentajes que para el monto de la renta se señalan en el Artículo 3o. de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.