Código Civil estatal

Artículo 7 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima

Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 7o.- Los contratos de arrendamientos correspondientes a casas o departamentos o locales destinados a habitación o a comercios en pequeño que expendan productos de primera necesidad o a industrias en pequeño, se otorgarán por tiempo indefinido en el caso de no existir convenio expreso sobre el plazo en que estarán vigentes, para lo cual regirán las disposiciones del derecho común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima?

Los contratos de arrendamientos correspondientes a casas o departamentos o locales destinados a habitación o a comercios en pequeño que expendan productos de primera necesidad o a industrias en pequeño, se otorgarán por…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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