Artículo 8 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- No se exigirá al inquilino la constitución de depósitos en efectivo como garantía de la renta, y se reserva del derecho del arrendador de comprobar la solvencia del arrendatario o bien el hecho de que ésta tenga modo honesto de vivir o que se dedique a algún trabajo lícito, de tal forma que pueda cumplir con sus obligaciones pactadas en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.