Tratado internacional

Artículo 42 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Excepciones Cada Parte se asegurará que una prueba de origen no se requiera para:

(a) una importación comercial de un bien cuyo valor no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que la Parte establezca, siempre que pueda exigir que la factura que acompaña a la importación contenga una declaración de que el bien califica como un bien originario;

(b) una importación con fines no comerciales de un bien cuyo valor no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que la Parte establezca; o (c) una importación de un bien para el cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación de la prueba de origen, siempre que la importación no forme parte de una serie de importaciones que razonablemente pueda considerarse que se han efectuado o arreglado con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de los artículos 39A, 39B y 40.

Sección 2 Administración y Aplicación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 42 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

Excepciones Cada Parte se asegurará que una prueba de origen no se requiera para: (a) una importación comercial de un bien cuyo valor no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, o una…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.