Artículo 45 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.
Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad 1. Cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en sus leyes y reglamentaciones internas, la confidencialidad de la información que tenga tal carácter obtenida conforme a la sección 1 y esta sección, y protegerá esa información de toda divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva de las personas que la proporcionan.
2. La información confidencial obtenida conforme a la sección 1 y esta sección, sólo podrá darse a conocer para efectos de la sección 1 y esta sección, a aquellas autoridades competentes de las Partes responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de determinación de origen y de aranceles aduaneros y otros impuestos indirectos a las importaciones, y no será utilizada por una Parte en cualesquiera procedimientos penales llevados a cabo por un juez o una corte, salvo que la información sea requerida a la otra Parte, y proporcionada por ésta de conformidad con la legislación aplicable de la Parte requerida o con acuerdos internacionales de cooperación relevantes sobre esa materia del cual las dos Partes sean partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.