Tratado internacional

Artículo 46 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sanciones Cada Parte se asegurará de establecer o mantener sanciones penales, civiles o administrativas o cualesquier otra sanción apropiada en contra de sus importadores, exportadores y productores que cometan actos ilegales relacionados con una prueba de origen, incluyendo la presentación de declaraciones o documentos falsos relacionada con la sección 1 y esta sección a su autoridad aduanera, autoridad gubernamental competente o a quien ella designe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

Sanciones Cada Parte se asegurará de establecer o mantener sanciones penales, civiles o administrativas o cualesquier otra sanción apropiada en contra de sus importadores, exportadores y productores que cometan actos…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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