Artículo 46 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.
Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones Cada Parte se asegurará de establecer o mantener sanciones penales, civiles o administrativas o cualesquier otra sanción apropiada en contra de sus importadores, exportadores y productores que cometan actos ilegales relacionados con una prueba de origen, incluyendo la presentación de declaraciones o documentos falsos relacionada con la sección 1 y esta sección a su autoridad aduanera, autoridad gubernamental competente o a quien ella designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.