Artículo 47 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.
Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revisión e Impugnación Cada Parte se asegurará que sus importadores tengan acceso a:
(a) por lo menos una instancia de revisión administrativa de una decisión de su autoridad aduanera, siempre que esa revisión sea realizada por un funcionario o dependencia diferente del funcionario o dependencia responsable de la decisión sujeta a revisión; y (b) revisión judicial o cuasi-judicial de la decisión a que se refiere el inciso (a), de conformidad con sus leyes y reglamentaciones internas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.