Tratado internacional

Artículo 47 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Revisión e Impugnación Cada Parte se asegurará que sus importadores tengan acceso a:

(a) por lo menos una instancia de revisión administrativa de una decisión de su autoridad aduanera, siempre que esa revisión sea realizada por un funcionario o dependencia diferente del funcionario o dependencia responsable de la decisión sujeta a revisión; y (b) revisión judicial o cuasi-judicial de la decisión a que se refiere el inciso (a), de conformidad con sus leyes y reglamentaciones internas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

Revisión e Impugnación Cada Parte se asegurará que sus importadores tengan acceso a: (a) por lo menos una instancia de revisión administrativa de una decisión de su autoridad aduanera, siempre que esa revisión sea…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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