Artículo 48 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.
Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bienes en Tránsito o Depósito Las disposiciones de este Acuerdo podrán ser aplicadas a los bienes que cumplan con las disposiciones del capítulo 4 y de la sección 1, y que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en tránsito, en México o Japón, o almacenadas temporalmente en áreas de depósito, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras de la Parte importadora conforme a sus leyes y reglamentaciones internas, dentro de los 4 meses siguientes a esta fecha, de un certificado de origen expedido retrospectivamente, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 39A, por la autoridad gubernamental competente o quien ella designe de la Parte exportadora, junto con los documentos que demuestren que los bienes han sido transportados directamente.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de marzo de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.