Artículo 42 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El expediente a que se refiere el artículo anterior, deberá contener sobre la sociedad propietaria de tierras y sus socios, la siguiente información y documentos:
I. Copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones a la misma;
II. Certificación del Registro sobre:
a) La superficie total, propiedad de la sociedad;
b) Nombre y número de socios;
c) Número de serie de las acciones o partes sociales serie T emitidas a cada socio;
d) El equivalente en superficie por cada socio;
e) Si la sociedad propietaria de tierras o sus socios son tenedores de acciones o partes sociales serie T en otras sociedades, así como el número de acciones o partes sociales y la superficie equivalente en tierra;
f) Nombre, superficie y ubicación de los predios propiedad de la sociedad o de sus socios, fecha de adquisición y copia de las escrituras públicas, contratos o documentos que lo amparen, e g) Los planos de los predios de que se trate;
III. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva. Se deberá hacer constar además el uso actual del predio; en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieren sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas por los propietarios o poseedores, también se deberá contar con la constancia de mejora de tierras expedida por la referida Secretaría;
IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal, sobre la existencia de otras propiedades en la República Mexicana, y V. Opinión técnica del Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.