Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- El expediente a que se refiere el artículo anterior, deberá contener sobre la sociedad propietaria de tierras y sus socios, la siguiente información y documentos:

I. Copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones a la misma;

II. Certificación del Registro sobre:

a) La superficie total, propiedad de la sociedad;

b) Nombre y número de socios;

c) Número de serie de las acciones o partes sociales serie T emitidas a cada socio;

d) El equivalente en superficie por cada socio;

e) Si la sociedad propietaria de tierras o sus socios son tenedores de acciones o partes sociales serie T en otras sociedades, así como el número de acciones o partes sociales y la superficie equivalente en tierra;

f) Nombre, superficie y ubicación de los predios propiedad de la sociedad o de sus socios, fecha de adquisición y copia de las escrituras públicas, contratos o documentos que lo amparen, e g) Los planos de los predios de que se trate;

III. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva. Se deberá hacer constar además el uso actual del predio; en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieren sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas por los propietarios o poseedores, también se deberá contar con la constancia de mejora de tierras expedida por la referida Secretaría;

IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal, sobre la existencia de otras propiedades en la República Mexicana, y V. Opinión técnica del Registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

El expediente a que se refiere el artículo anterior, deberá contener sobre la sociedad propietaria de tierras y sus socios, la siguiente información y documentos: I. Copia certificada del acta constitutiva y, en su…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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