Reglamento federal

Artículo 159 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159. Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su destrucción, así como informar sobre su extravío. En caso contrario, serán responsables del mal uso que pudiera darse a dichas identificaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Los transportistas y operadores aéreos y los prestadores de servicios deben avisar, por escrito, sobre cualquier cambio derivado de bajas o altas de personal o vehículos y acompañar la identificación para su…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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