Artículo 160 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.
Aquellas personas que ingresen a las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas, deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario relativas a su descarga y entrega para su custodia, y mostrar su correspondiente licencia o permiso de portación.
Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.