Artículo 161 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. El administrador aeroportuario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la autoridad competente, debiendo elaborar un reporte.
Cuando se trate de pasajeros que aún no han embarcado y que el transportista decida no transportarlos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, informará al administrador aeroportuario y desembarcará y entregará todas las pertenencias del pasajero.
Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.