Reglamento federal

Artículo 161 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161. El administrador aeroportuario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la autoridad competente, debiendo elaborar un reporte.

Cuando se trate de pasajeros que aún no han embarcado y que el transportista decida no transportarlos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, informará al administrador aeroportuario y desembarcará y entregará todas las pertenencias del pasajero.

Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

El administrador aeroportuario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el orden público en el aeródromo…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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