Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El prestador de servicios aeroportuarios o complementarios distinto al concesionario o permisionario, no podrá subcontratar con terceros la prestación total o parcial de dichos servicios. No se considerará subcontratación los servicios de personas, cuando éstas provengan de alguna empresa que dependa de la misma sociedad controladora que el prestador de servicios, si la controladora es titular de al menos 51 por ciento del capital social de cada una de ellas.
Capítulo IV De la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios a los transportistas aéreos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.