Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. El concesionario del aeródromo en condiciones de saturación contará con un coordinador de horarios que propondrá al administrador aeroportuario la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves.
El coordinador de horarios será una instancia funcional, técnica e independiente del administrador aeroportuario y de los integrantes del comité de operación y horarios, incluidos los transportistas aéreos, su actuación deberá ser imparcial, transparente y no discriminatoria en el desempeño de sus funciones; la toma de sus determinaciones la realizará con absoluta autonomía e independencia, para ello tendrá acceso a la información relevante que requiera para el ejercicio de sus funciones, adoptando las mejores prácticas de gobierno corporativo.
El coordinador de horarios efectuará las funciones siguientes:
I. Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue, para lo cual podrá tomar en consideración las opiniones emitidas por el subcomité de demoras, de conformidad con las mejores prácticas internacionales;
II. Informar en los términos que determinen las bases generales referidas en el artículo 96 Bis de este Reglamento, lo siguiente:
a) Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje mínimo de ocupación del 85% durante la temporada;
b) Las series de horarios que tengan un porcentaje de demoras superior al 15% durante la temporada;
c) Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue;
d) La evaluación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue, y e) El detalle y la lista de horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica;
III. Identificar cada operación efectuada por los transportistas aéreos;
IV. Atender las diferencias que reporten los transportistas aéreos respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica, y V. Realizar las acciones preventivas que determinen las bases generales referidas en el artículo 96 Bis de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 29-09-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.