Artículo 100 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 100.- Las listas del personal que vaya a ser ascendido serán propuestas por el Secretario al Presidente de la República para su consideración, quien, en su caso, ordenará que se formule el correspondiente Acuerdo de Ascenso con efectos al 20 de noviembre del año que corresponda. Dicho Acuerdo será sometido a firma del Titular del Ejecutivo Federal (Mando Supremo) con la anticipación suficiente por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión del mismo con el área que establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.