Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99.- Para los efectos de los artículos 47 y 49 de este Reglamento, los correspondientes Acuerdos de Ascensos así como las Patentes respectivas a partir de la jerarquía de Mayor, serán sometidos a firma del Presidente de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.