Artículo 98 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- Para los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría designará un jurado que será presidido por un General de División, y que estará integrado por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, de los cuales, dos de ellos deberán ser especialistas en la materia motivo del acto meritorio, invento o innovación. El ascenso será conferido en la fecha en que el Presidente de la República firme el acuerdo correspondiente.
CAPÍTULO V De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.