Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a los militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.
Para los efectos del ascenso por invención e innovación, se estará a lo establecido en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.