Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96.- Para los efectos de los artículos 32 y 33 de la Ley, la Secretaría desarrollará las siguientes actividades:
I. Integrará los resultados de las áreas objetiva y de análisis y consulta, con los resultados del examen médico y pruebas de capacidad física para conformar una relación final de los participantes;
II. La relación final de los participantes será presentada al Alto Mando, quien a su vez la someterá a consideración del Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 y 32 de la Ley;
III. Una vez signado el Acuerdo Presidencial, la Secretaría emitirá las órdenes de ascenso con fecha veinte de noviembre del año que corresponda, y IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría turnará las hojas de servicios de los militares ascendidos a la Secretaría de Gobernación y ésta a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente, para la ratificación de los nombramientos.
SECCIÓN NOVENA Ascensos por Actos Meritorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.