Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101.- Una vez concluidos los trámites de formalización de los Acuerdos de Ascenso respectivos, la Secretaría remitirá a la Consejería Jurídica del Ejecutivo las Patentes que correspondan al número del personal que haya sido promovido al Grado inmediato superior, a partir de la jerarquía de Mayor, a fin de que el Presidente de la República suscriba en un solo acto el total de las mismas.
Para lo anterior, la Secretaría deberá enviar copias del acta de nacimiento y de la Patente anterior del personal respectivo, así como del Acuerdo de Ascenso correspondiente y, en su caso, copia de la ratificación del ascenso por el órgano legislativo que conozca del mismo.
TÍTULO TERCERO Ascensos en Tiempo de Guerra CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.