Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al Grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados:

I. Para premiar los actos de reconocido valor;

II. Para premiar los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones militares;

III. Por las necesidades de la situación, y IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Los ascensos anteriores se otorgarán, sin detrimento de las recompensas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al Grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados: I. Para premiar los actos de reconocido valor; II. Para premiar los actos de…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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