Artículo 102 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al Grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados:
I. Para premiar los actos de reconocido valor;
II. Para premiar los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones militares;
III. Por las necesidades de la situación, y IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Los ascensos anteriores se otorgarán, sin detrimento de las recompensas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.