Artículo 100 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Cuando la indemnización por una expropiación se cubra total o parcialmente en especie, se observarán las reglas siguientes:
I. Se requerirá el consentimiento, expreso y por escrito, de los afectados para recibir el pago en especie;
II. Se practicará avalúo en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento, de los bienes a entregar por concepto de indemnización, y III. La dependencia o entidad federal interesada deberá cubrir las contribuciones federales, locales y municipales, y demás gastos y costas que se originen por la transmisión de los bienes dados en concepto de indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.