Artículo 101 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El expediente mencionado en el artículo 81, fracción I, de la Ley contendrá:
I. Para proceder a la expropiación:
a) La declaratoria de utilidad pública, los documentos mencionados en el artículo 99 de este Reglamento y demás que la soporten, así como las publicaciones y notificaciones de dicha declaratoria;
b) Un ejemplar del avalúo practicado en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento;
c) En caso de predios y demás bienes y derechos reales, planos topográficos del inmueble de que se trate, así como copia certificada del folio real o de inscripción de dicho inmueble en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;
d) Si se trata de inmuebles, bienes o derechos sujetos al régimen ejidal o comunal, los documentos que indica la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y e) Los demás documentos que resulten necesarios para demostrar la procedencia y legalidad de la expropiación, y II. Una vez realizada la expropiación:
a) Un ejemplar de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de expropiación;
b) Los comprobantes de pago de la indemnización y, en su caso, la aceptación para recibir los pagos en especie, y c) Un ejemplar del acta circunstanciada sobre la ocupación que se realice en términos del artículo 81, fracción VI, de la Ley, suscrita por los servidores públicos que en ella intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.