Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- La sociedad con propósito específico a que se refiere el artículo 91 de la Ley deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana;

II. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social esté afecto exclusivamente al objeto social, como la anónima, la anónima promotora de inversión, y la de responsabilidad limitada, con la modalidad o no de capital variable;

III. Su objeto social será, de manera exclusiva, el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al propio proyecto;

IV. El capital mínimo de la sociedad deberá:

a) Ser igual o superior al señalado en las bases de adjudicación del proyecto, y encontrarse totalmente suscrito y pagado;

b) No tener derecho a retiro, y c) Documentarse en serie especial de títulos;

V. Los estatutos sociales, y los títulos representativos de su capital social, deberán incluir las menciones a que se refiere el artículo 105 inmediato siguiente de este Reglamento;

VI. Sus administradores deberán cumplir los requisitos que, en su caso, se hayan señalado en las bases de adjudicación, y VII. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones que el proyecto implica, así como los señalados en las demás disposiciones aplicables a las actividades del propio proyecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La sociedad con propósito específico a que se refiere el artículo 91 de la Ley deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana; II. Tener naturaleza jurídica conforme…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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