Artículo 230 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 230. La Agencia Federal de Aviación Civil, con las evidencias recabadas de los accidentes e incidentes de aviación, realizará a través de las personas designadas como inspectoras verificadoras y con apoyo de los especialistas aeronáuticos, el análisis y estudio de las mismas, con la finalidad de emitir el dictamen técnico correspondiente.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.