Artículo 231 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231. La Agencia Federal de Aviación Civil durante la investigación administrativa y de seguridad aérea podrá dictar medidas de seguridad, cuando las personas designadas como inspectoras verificadoras y los especialistas aeronáuticos determinen que existen riesgos en las operaciones aéreas.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.