Artículo 233 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 233. La Agencia Federal de Aviación Civil, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.