Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45. El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe aplicar procedimientos para evitar que las personas usuarias, introduzcan artículos, sustancias y materiales que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la seguridad de las personas pasajeras o de la aeronave, tales como sustancias químicas, corrosivas, radiactivas, inflamables; armas de fuego; explosivos; municiones; herramientas u objetos contundentes, dispositivos incapacitantes, semejantes o similares, sin que cuente con el permiso previo de las autoridades correspondientes para su portación y transportación, de conformidad con los procedimientos contemplados en las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico administrativas aplicables.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.