Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46. Si una persona pasajera pretende transportar armas de fuego o artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y hacer entrega de aquéllos a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria previo inicio del vuelo, quien debe transportarlo en el compartimento de carga de la aeronave, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. El bien se debe devolver a la persona pasajera o usuaria en el aeródromo civil de destino.
Cuando se descubra el transporte clandestino de materiales, sustancias y objetos peligrosos por personas que viajen a bordo de la aeronave, la persona comandante o piloto al mando de la misma, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria o cualquier otra persona, debe dar aviso a las autoridades competentes.
Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.