Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La Secretaría promoverá que los consejos regionales interestatales para el desarrollo rural sustentable sean presididos por alguno de los gobernadores de las entidades federativas que lo integren, ya sea porque abarque preponderantemente su territorio, o bien, porque se encuentre en mejores condiciones para atender la problemática de la región.
En su caso, la Secretaría podrá promover que la presidencia del consejo regional interestatal sea rotativa entre los gobernadores de las entidades federativas respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.