Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la constitución, integración y fortalecimiento de los comités de sistemas-producto, con el objeto de alcanzar, de manera eficiente, un desarrollo rural sustentable.
Para tal efecto, la Secretaría podrá convocar y reunir a los agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, para brindarles asesoría, orientación y apoyo, a fin de que se organicen y constituyan en comités de sistemas-producto, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y, en su caso, los acuerdos de la Comisión Intersecretarial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.