Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la creación de comités regionales de sistema- producto, que tendrán por objeto planear, mejorar la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, atendiendo a lo que establece la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.