Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Los comités de los sistemas-producto se instalarán mediante acuerdo que celebren la Secretaría y los representantes de las instituciones y organizaciones que establece la Ley, para lo cual se deberá levantar el acta correspondiente.
En la instalación de los comités de los sistemas-producto, los participantes acordarán su reglamento interno. La Secretaría procurará que los reglamentos internos de los comités sistemas-producto sean uniformes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.