Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, determinará las salvedades, adiciones y modalidades a los productos básicos y estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley.
Para la determinación de dichas salvedades, adiciones y modalidades, la Comisión Intersecretarial, recibirá y evaluará las propuestas de los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los treinta días anteriores a la conclusión del año calendario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.