Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La Comisión Intersecretarial, en casos excepcionales, con la participación del Consejo Mexicano y a propuesta de los comités de los sistemas-producto correspondientes, determinará de manera extraordinaria y temporal, aquellos productos que considere básicos y estratégicos, siempre y cuando tengan por objeto garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.