Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Las facultades de las vicerrectorías, direcciones de áreas y de los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, se establecerán en los reglamentos de dichos Establecimientos y en los manuales de organización correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.