Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Los vicerrectores y directores de área serán propuestos por la Rectoría, en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada y el Oficial Mayor, y serán nombrados por el Secretario de Marina.
Las personas que se propongan para ocupar los cargos de Vicerrector o de Director de área, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para Vicerrector, contar con al menos dos posgrados, así como experiencia docente y administrativa, y II. Para Director de Área, contar con una maestría, así como experiencia docente y administrativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.